El plazo de solicitud de estas subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad, la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad se extiende hasta el 21 de noviembre.
El BOJA ha publicado la convocatoria de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, enmarcada en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, y el plazo de solicitud se extiende hasta el próximo 21 de noviembre.
Se trata de subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad, la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad.
En concreto, se podrán conceder subvenciones destinadas a la adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por y para personas con discapacidad destinado a facilitar su participación en la sociedad, prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.
Así, se subvencionará equipamiento informático o tecnológico, aplicaciones informáticas, dispositivos o elementos periféricos, soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar, soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura o butacas eléctricas multifunción), soluciones de movilidad urbana o funcionalidades como scooters, y por último, adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (rampa eléctrica, adaptación del asiento del vehículo para facilitar transferencia, grúa para transporte en silla de ruedas o adaptación de los mandos de conducción del vehículo).
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que tengan vecindad administrativa en algún municipio andaluz y cuya renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 2,5 veces el IPREM, entre otros requisitos. La persona tendrá que disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y modelo y se le exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo colegiado,(médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el que se hará constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición, deberá justificar los mismos extremos.
Con respecto a las solicitudes, sólo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria. Pero podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más productos de apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables justificándose su complementariedad y sin que, en ningún caso, el importe a conceder pueda superar lo establecido en las cuantías máximas.
La cuantía máxima de la subvención será el coste de la actuación con el límite máximo de 6.000€. No obstante, existirá un límite específico para:
- Dispositivos móviles: cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros.
- Tabletas: cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros
- Ordenadores: cuya cuantía máxima ascenderá a 1.500 euros.
Lugar y medio de presentación de solicitudes
Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Se puede acceder directamente a través de este enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Conceptos subvencionables:
La adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a facilitar su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación. de conformidad con las distintas categorías siguientes:
No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
Documentación.
En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de servicios sociales y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, así como a cualquier otro organismo, la información que proceda.