Ayudas frente a Daños (Temporal)

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Ayudas frente a Daños (Temporal)

Efectos del temporal de viento y lluvia

♣ Ayudas del Gobierno de España. En atención a determinadas necesidades derivadas de Situaciones de Emergencia o de Naturaleza Catastrófica

Ante los daños causados por una emergencia - como ha sido el caso -, el Gobierno de España dispone de un instrumento de inmediata aplicación: el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Para facilitar su tramitación, el Ayuntamiento de Lebrija ha elaborado una guía informativa para que las personas afectadas puedan realizar la solicitud de las citadas ayudas tras los daños causados por la borrasca Bernard.

En el documento, disponible en la web municipal, se describe, de forma sencilla, quiénes pueden solicitar la ayuda, los requisitos que deben cumplir y cómo solicitarla, así como información necesaria para facilitar las gestiones pertinentes.

En esta norma se prevén ayudas de las que pueden ser beneficiarios, entre otros, los siguientes sujetos:

-  Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.

- Comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.

- Titulares de establecimientos mercantiles industriales o de servicios.

- Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Plazos

Estas ayudas pueden ser solicitadas por los afectados mediante la presentación de los correspondientes formularios, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos catastróficos o de la situación de emergencia.

Más información

Para más información, las personas interesadas podrán ponerse en contacto con el Ayuntamiento mediante WhatsApp a través del siguiente número de teléfono 607 14 39 33. El horario de atención será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Fuente

Ministerio del Interior. 

::: Guia :::

→ Disponible para su descarga la guía elaborada por el Ayuntamiento de Lebrija para facilitar la tramitación de la ayuda.

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