Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020
A partir de este lunes 15 junio el ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas
Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.
En la actualidad, en la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Lebrija se está informando a las personas interesadas de esta prestación resolviendo las dudas existentes. Para ello, es necesario solicitar cita previa a través del número de teléfono 95 597 70 24.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir una serie de requisitos:
Existen circunstancias especiales en las que algunos colectivos, como víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, no están obligados al cumplimiento de algunos de los requisitos siempre que lo acrediten a través de un informe emitido por los servicios que los atiendan o por los servicios sociales públicos.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al IMV dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462€ en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 € más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015€ al mes.
Más información, las personas interesadas pueden consultar el siguiente enlace.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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GUIA_IMV-DDPP | 2.258,12 KB |