El Instituto Andaluz de la Juventud convoca la línea de ayudas para jóvenes emprendedores "Innovactiva 6.000"

Empresas

perfil del contratante, facturación, consursos

Perfil del contratante
FACTURACION ELECTRONICA
EMPLEABILIDAD UNIVERSITARIA
logo_innovactiva_blanco

El Instituto Andaluz de la Juventud convoca la línea de ayudas para jóvenes emprendedores "Innovactiva 6.000"

21/06/2018

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 19 de julio de 2018

Publicada la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 16 de mayo de 2018, el Instituto Andaluz de la Juventud convoca la línea de ayudas "Innovactiva 6.000", orientada a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, de hasta 35 años, inclusive, y apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros, sin que sea necesario que el solicitante aporte ninguna cantidad. A esta línea de subvenciones podrán acogerse jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto que deberá ser avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza 'Andalucía Emprende', a través de Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).

Las ayudas se podrán solicitar para:

1.- Constituir empresas con alguna de las siguientes formas jurídica societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa). En este caso, el solicitante deberá contar con, al menos, un socio que también deberá cumplir el requisito de edad, es decir tener hasta 35 años, inclusive. En esta línea serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (Registro y Notaria) y también aquellas inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.

2.- Constituirse como empresario o profesional autónomo. En esta línea sólo serán subvencionables las actuaciones encaminadas a financiar los gastos de inversión necesarios para la puesta en funcionamiento de la actividad tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones.

Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, publicado en BOJA de 18 de junio de 2018, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA, y el último día del año 2018. A partir de esa fecha, el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa o constituirse como autónomo e iniciar la actividad empresarial.

El plazo de presentación de solicitudes va desde el día 18 de junio hasta el día 19 de julio de 2018.

Para más información, los interesados pueden acudir al CADE de Lebrija en la Calle Ignacio Halcón núm 6. Oficina de Fomento Económico.