En este enlace está diponible una guía con información útil.
A partir del próximo 15 de junio podrá solicitarse el Ingreso Mínimo Vital. La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia.
El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.
La COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Será necesario presentar los siguientes documentos:
Nombre | Tamaño | Tipo |
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20200529-Presentac_IMV | 1.304,44 KB |