Abierto el plazo para solicitar para solicitar un subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar

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Abierto el plazo para solicitar para solicitar un subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar

05/05/2020

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La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad, que junto a las medidas sanitarias de contención, ha derivado en una necesaria reducción de las relaciones sociales y laborales con el fin de mitigar la propagación del virus, restringiendo la movilidad y paralizando ciertas actividades.

En estas circunstancias excepcionales, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido medidas orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar.

El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI

Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario

Tal y como se recoge en el BOE publicado ayer, 4 de mayo, se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El subsidio deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

⇒ Cómo solicitarlo

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registro, incluidas las oficinas de correos, dirigiendo la solicitud a Unidad Subsidios Empleadas de Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito, 9. 28027-Madrid. También está previsto que puedan presentarse online a través de la sede electrónica si disponen de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará hoy, 5 de mayo, y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.

♣ En este enlace del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- están disponibles los documentos necesarios para tramitar la ayuda. Entre ellos: las instrucciones del modelo de solicitud, el modelo de solicitud, las instrucciones para cumplimentar la declaración responsable y un modelo de declaración responsable.