Abierto el plazo para solicitar la convocatoria de ayudas del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas

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Convocatoria Adecuación Funcional Básica viviendas (2)

Abierto el plazo para solicitar la convocatoria de ayudas del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas

13/01/2021

El plazo finalizará el 2 de marzo de 2021  

Convocatoria Adecuación Funcional Básica viviendas (1)

El Ayuntamiento de Lebrija informa que, actualmente, se encuentra abierta la convocatoria que rige las ayudas del Programa de Adecuación Funcional de Viviendas puesta en marcha por la Junta de Andalucía. 

Se trata de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesiten adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 24 de mayo de 2017.

⇒ Para más información, las personas interesadas pueden consultar el siguiente enlace https://cutt.ly/ljn5xFs o pedir cita en la Delegación de Vivienda - INMUVISA-  llamando al teléfono 95 59745 50.

♣ Personas beneficiarias de la Ayuda

Este programa va dirigido a:

  • Las personas mayores de sesenta y cinco años.
  • Las personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida.
  • Las personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III).

♣  Requisitos que deben cumplir quienes quieran solicitar estas ayudas

Según establece la convocatoria, las personas que deseen solicitar las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud a formalización de la petición de la ayuda.
  • Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.
  • Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).
  • Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.
  • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación. 

♣ Cuantía de las ayudas

Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.

♣ ¿Qué obras se pueden subvencionar?

 Se recogen a continuación las posibles obras a subvencionar:

  • Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
  • Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.
  • Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
  • Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
  • En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitantes.
  • Colocación de pasamanos en pasillos.
  • Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuya a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

Fuente: Junta de Andalucía.