Convocatoria abierta - Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo

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Convocatoria abierta - Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo

El Ayuntamiento de Lebrija recuerda que actualmente se encuentra abierta la convocatoria de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo (línea 2: Inicio de actividad), una convocatoria de ayudas reguladas mediante la Orden 29 de junio de 2023. Estas ayudas, publicadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para más información las personas pueden dirigirse al CADE de Lebrija, ubicado en la calle Ignacio Halcón número 6.

→ Sobre la Convocatoria

Objetivo:                                                                                                                     

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Personas beneficiarias:

  • Estar dadas de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser beneficiaria de la cuota reducida (tarifa plana).
  • Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad.

Excluidas:

  • Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y
    cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las
  • Autónomos colaboradores.

Cómo solicitarla

De forma telemática a través del siguiente enlace:  en el siguiente enlace: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

Cuantía:

Atendiendo al colectivo:

  • Medida a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 €.
  • Medida b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5.000 €.
  • Medida c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 €.
  • Medida d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 €.

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los puntos anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

Plazo:

  • Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en RETA.
  • Vigencia de la ayuda: hasta el 30 de septiembre 2024.

Nota: Las personas beneficiarias de la ayuda tendrán la obligación de permanecer de alta en RETA al menos 1 año desde la fecha de presentación de la solicitud y durante ese año no podrán compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena más de un 25%.

 Para más información las personas pueden dirigirse al CADE de Lebrija, ubicado en la calle Ignacio Halcón número 6.

Normativa

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  • Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
  • Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
  • Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.