El Gobierno de España dispone de una línea de ayuda para las personas afectadas por los daños ocasionados por el temporal

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El Gobierno de España dispone de una línea de ayuda para las personas afectadas por los daños ocasionados por el temporal

25/10/2023

Las familias y empresas afectadas tienen el plazo de un mes para presentar la solicitud y la documentación requerida  

portada subvenciones ante emergencias

Para facilitar su tramitación, el Ayuntamiento ha elaborado una guía donde se describe, de forma sencilla, quiénes pueden solicitar la ayuda, los requisitos que deben cumplir y cómo solicitarla

 

Ante los daños causados por una emergencia, el Gobierno de España dispone de un instrumento de inmediata aplicación: el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. 

Para facilitar su tramitación, el Ayuntamiento de Lebrija ha elaborado una guía informativa para que las personas afectadas puedan realizar la solicitud de las citadas ayudas tras los daños causados por la borrasca Bernard.

En el documento, disponible en la web municipal, se describe, de forma sencilla, quiénes pueden solicitar la ayuda, los requisitos que deben cumplir y cómo solicitarla, así como información necesaria para facilitar las gestiones pertinentes.

En esta norma se prevén ayudas de las que pueden ser beneficiarios, entre otros, los siguientes sujetos:

-  Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.

- Comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.

- Titulares de establecimientos mercantiles industriales o de servicios.

- Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Plazos

Estas ayudas pueden ser solicitadas por los afectados mediante la presentación de los correspondientes formularios, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos catastróficos o de la situación de emergencia.

Más información

Para más información, las personas interesadas podrán ponerse en contacto con el Ayuntamiento mediante WhatsApp a través del siguiente número de teléfono 607 14 39 33. El horario de atención será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Fuente

Ministerio del Interior.

https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda

 

:::: Guía informativa :::

→ Disponible para su descarga la guía elaborada por el Ayuntamiento de Lebrija para facilitar la tramitación de la ayuda.

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INFO ÚTIL - SUBVENCIONES CATÁSTROFES 713,44 KB