Lebrija entra este lunes en la Fase 2 de la desescalada

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Lebrija entra este lunes en la Fase 2 de la desescalada

22/05/2020

Entre otras novedades, se amplía el aforo de los  establecimientos al 40 %, podrán celebrarse entierros con hasta 25 personas y bodas, aunque sujetas a limitaciones de aforo

A partir de este lunes 25 de mayo, el 47 % de España pasa a la denomina Fase 2 de la desescalada dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, tal y como ha anunciado hoy el Gobierno. En Andalucía, pasan todas las provincias a excepción de Granada y Málaga que se mantendrán en Fase 1. La provincia de Sevilla y, por consiguiente, Lebrija pasan a la Fase 2, que flexibiliza algunas cuestiones hasta ahora no permitidas.

Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, locales y establecimientos culturales, el deporte, entre otros ámbitos.

Medidas de carácter social

Entre otras medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, además de todas las permitidas en las fases anteriores, se podrá circular por toda la provincia y está permitido celebrar reuniones familiares de hasta un máximo de 15 personas.

Igualmente, se flexibilizan las franjas horarias. Las personas de hasta 70 años podrán hacer deporte o pasear a cualquier hora excepto de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables. 

En todo caso, deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y utilización de forma obligatoria de mascarillas.

Establecimientos y locales comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Bares y restaurantes

Respecto a los establecimientos hosteleros, podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.

Las normas de higiene y distancia son las mismas que las de las terrazas abiertas desde fase 1, cuyas condiciones no se modifican. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. Igualmente, se deberá fomentar el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

Velatorios

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados. El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.

Bodas

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Responsabilidad ciudadana

Cada fase, cuya duración es mínimo de dos semanas, conlleva un alivio progresivo de las medidas de confinamiento aplicadas durante el estado de alarma. Es importante ser responsables en el cumplimiento de las normas y medidas establecidas para no retroceder en el avance iniciado. El objetivo fundamental de este Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

 

Orden publicada en el BOE
Nombre Tamaño Tipo
BOE-A-2020-5088 422,17 KB

Plan

Plan para la transición - Guía de la Fase 2
Nombre Tamaño Tipo
Plan_Transicion_Guia_Fase_2 475,15 KB