El Gobierno flexibiliza algunas medidas de la fase 1

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El Gobierno flexibiliza algunas medidas de la fase 1

18/05/2020

La orden permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público  

FASE 1 NOVEDADES BOE

El Gobierno ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva orden que regula las restricciones en el estado de alarma que entran en vigor a partir de hoy, 18 de mayo.  En dicha orden se flexibilizan algunas medidas recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, establecidas en la fase 1 de la desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, fase en la que se encuentran la provincia de Sevilla y Lebrija.

La duración de la fase 1 se prolongará como mínimo hasta el 25 de mayo, siempre que los marcadores permitan pasar a la siugiente fase.

Establecimientos comerciales

Respecto a la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, hasta el momento sólo podrían abrir sus puertas los locales comerciales de hasta 400 metros. A  partir de hoy, podrán abrir los locales minoristas de más de 400 metros siempre que limiten  el espacio de venta al público, que debe ser  igual o inferior a 400 metros cuadrados. 

Los establecimientos deberán tener un horario para atender prioritariamente a mayores de 65 años. Los centros comerciales seguirán cerrados.

Asimismo, se recuerda que en esta fase de la desescalada podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

En este sentido, cabe señalar que todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Por otra parte, se recuerda por ejemplo que en el sector de la restauración, entre otros, se puede establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Relaciones sociales 

Tal y como se establece en la orden ministerial, podrán reunirse hasta 10 personas con medidas de protección (separación, mascarillas), tanto en una vivienda particular como en un establecimiento público que lo permita como, por ejemplo, en las terrazas de los bares y restaurantes. 

Se permite acudir a las segundas residencias siempre que estén en la misma provincia. Los ciudadanos podrán desplazarse por todo el territorio de su provincia. 

Paseos y deportes no profesionales.

Respecto a los paseos  y la realización de la práctica deportiva al aire libre, se mantienen los horarios establecidos:

- Para pasear y practicar deporte no profesional (mayores de 14 años): de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.

- Para personas dependientes que requieran salir acompañadas o que tengan más de 70 años: de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.

- Para los menores de 14 años (acompañados): de 12:00 a 19:00 horas.

Bares y restaurantes

Los bares y restaurantes de la ciudad podrán montar sus terrazas con limitaciones de ocupación al 50% y grupos de máximo de 10 personas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Igualmente, se debe fomentar el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe, entre otras cuestiones, la utilización salones de eventos. Para estos establecimientos, la orden también es

Responsabilidad ciudadana

Cada fase conlleva un alivio progresivo de las medidas de confinamiento aplicadas durante el estado de alarma. Es importante ser responsables en el cumplimiento de las normas y medidas establecidas para no retroceder en el avance iniciado. El objetivo fundamental de este Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Nombre Tamaño Tipo
BOE-A-2020-5088 422,17 KB