Declaración institucional a propuesta de la plataforma por la Defensa de las Pensiones Públicas de Lebrija
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Durante la sesión plenaria del pasado 11 de junio se aprobó una Declaración Institucional a propuesta de la plataforma por la Defensa de las Pensiones Públicas de Lebrija.
→ Compartimos el texto íntegro ratificado:
Exposición de Motivos:
1.- La Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, recoge en su Disposición adicional sexta que “En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley, el Gobierno encargará la elaboración de un informe de auditoría relativo a los ingresos provenientes de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social, con particular atención a los conceptos a los que se refiere la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicho informe, que será realizado en un plazo máximo de seis meses para su elevación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo, comprenderá la cuantificación de dichos conceptos y su financiación durante el período comprendido entre los años 1967 y 2019, ambos incluidos.”
A fecha de hoy, este imperativo legal no ha sido cumplido, por lo cual, la obligada auditoría debiere ser ampliada al periodo comprendido entre los años 1967 y ya el 2024. Además, esta Auditoría sigue siendo una reivindicación, mantenida en el tiempo, por diferentes Plataformas de Pensionistas y, especialmente por COESPE (Coordinadora estatal en defensa del Sistema Público de Pensiones).
2.- El 22 de marzo de 2022, el Tribunal de Cuentas declaró en sede parlamentaria del Congreso de los Diputados, que “El Estado usó las cotizaciones sociales para pagar lo que podemos llamar Gastos Impropios”.
La Presidencia del Tribunal de Cuentas cuantificó en más de 103.690 millones de euros los gastos asumidos entre 1989 y 2018 por la Seguridad Social en partidas no contributivas y que, por tanto, debían haber sido financiados por la Administración General del Estado.
Entre estos ”Gastos Impropios” se encuentran parte de las prestaciones no contributivas (de carácter asistencial), políticas fiscales y de incentivos al empleo a través de reducciones de cuotas, políticas de apoyo a las familias o gastos de funcionamiento que, de acuerdo a las recomendaciones del Pacto de Toledo, deberían ir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y que servirían, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), para superar el déficit financiero del sistema, habiendo considerado este mismo organismo “factible cerrar el déficit estructural existente en la Seguridad Social, mediante la asunción por parte del Estado de determinados gastos que ahora soportan las cotizaciones.”
3.- El artículo 103 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone en su apartado primero que “las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado”.
Las cotizaciones laborales y sociales son patrimonio de las personas trabajadoras, y tienen un destino propio y finalista, que no es otro que "el sistema de protección de los trabajadores/as y de la Seguridad Social". En esta garantía de protección social, el sistema público de pensiones es una parte fundamental. Es difícil justificar el uso indebido que han hecho los diferentes gobiernos de los recursos económicos de la caja única de la Seguridad Social, motivados por intereses políticos o partidistas. Resulta también incomprensible mantener "gastos impropios" que ponen en riesgo la estabilidad del sistema público de pensiones, especialmente por el retraso acumulado en la ejecución de la obligada auditoría de cuentas y falsas deudas de la S/S con el Estado.
En base a todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
- Que el Plenario apruebe los términos de esta Moción de carácter Institucional.
- Desde el Pleno del Ayuntamiento de Lebrija se insta el cumplimiento de la Disposición adicional sexta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y se realice, sin más dilación, la auditoría mandatada de las cuentas de la Seguridad Social desde el periodo comprendido entre los años 1967 y 2024.
