Abierto el periodo de solicitud de las ayudas en materia de vivienda para personas especialmente vulnerables

Una imagen de la fachada de Servicios Sociales

Abierto el periodo de solicitud de las ayudas en materia de vivienda para personas especialmente vulnerables

30/09/2020

Las personas beneficiarias podrán alcanzar hasta el 100% del importe del alquiler con un máximo de 500 euros mensuales.  La ayuda se podrá tramitar, mediante cita previa, a través de los Servicios Sociales Municipales

El Ayuntamiento de Lebrija informa que se encuentra abierto el plazo de solicitud de ayudas para personas vulnerables en materia de vivienda, tal y como recoge la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan estas ayudas en concurrencia no competitiva.

La línea 1 de esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Podrán alcanzar el 100% del importe de la rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 € al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 € anuales.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos para los que han sido concedidas y este deberá haber sido realizado dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas que de forma acreditada, mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitario, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias específicas:

  • Ser víctimas de violencia de género.
  • Personas que hayan sido objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y lanzamiento de la misma.
  • Personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, que le impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Requisitos:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Que la suma de ingresos brutos referidos a los 3 meses anteriores a la solicitud, no puede superar los 2,5 veces el IPREM: 4.033,80€ en 2020 para la suma de los 3.
  • Para personas solicitantes de origen extracomunitario, tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Salvo: cuando se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación/divorcio, cualquier otra causa ajena a su voluntad o la vivienda resulte inaccesible por motivos de discapacidad.

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán pedir cita en los Servicios Sociales Comunitarios al teléfono 95 597 70 24 donde facilitará su nombre y dirección. Tras ello,  una trabajadora social se podrá en contacto con ella  para asignarle una cita presencial. Será en este encuentro donde se le explique todo el procedimiento y si cumple o no los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán  a través de los Servicios Sociales Comunitarios en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en representación de las personas solicitantes.

Documentación a presentar

  • Solicitud (ANEXO I)
  • Autorización (ANEXO III)
  • DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Contrato alquiler.
  • Ingresos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Datos bancarios.

¿Cómo y donde presentar la justificación?

  • Se presentará directamente por la persona beneficiaria.
  • Junto al formulario (ANEXO II) se presentará la documentación acreditativa del pago de la renta al arrendador.

Más información en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en el siguiente enlace.